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La norma de los cinco partidos en el fútbol femenino

ACTUALIDAD
29/12/2019 | Andrea Menéndez Faya
Con el parón invernal vuelven a volar los rumores y ofertas a jugadoras, pero, ¿pueden cambiar de club?
La norma de los cinco partidos en el fútbol femenino
Menchu Vigil
El fútbol femenino ha crecido en todos los niveles estos últimos años. Consecuentemente, se ha convertido en un negocio más para agencias, representantes y clubes. Este verano, la planificación deportiva de Primera Iberdrola y Reto Iberdrola experimentó un movimiento sin precedentes en el que los agentes colocaban futbolistas casi sin preparar el terreno, sobre todo cuando hablamos de Reto Ibedrola, una categoría a la que ningún club sabía cómo se iba a adaptar. 

El escenario actual es el de una normativa que no sabemos cómo aplicar en dos categorías creadas in extremis, una parte de las jugadoras que no están a gusto en el club en el que les ha tocado caer, y varios representantes jugando al ajedrez con ellas para volver a encajarlas en un esquema en el que se encuentren cómodas.

Y, en medio de todo esto, la norma de los cinco partidos. Hemos crecido con una estructura futbolística fija y basada en dogmas absolutos. Uno de ellos era el "si ha jugado más de cinco partidos, no se puede mover del club". Esta norma sale del artículo 126.3 de la RFEF:

126.3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.

Pero vamos a ir un poquito más atrás en la normativa de licencias, y, por tanto, de fichajes, para entender bien todo este asunto. Al artículo 116 sobre las Limitaciones a la hora de obtener una licencia:

116.2. Un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos.

Tenemos dos puntos clave en este artículo:

Si he comenzado la temporada en un club y fichado por otro, no puedo volver al primero, salvo permiso especial. Permiso que otorgaría el comité jurisdiccional de la RFEF, tanto en petición como en denuncia. También vemos en este artículo la imposibilidad de fichar -y jugar- en más de tres equipos en una temporada. ¿Por qué es importante este dato? Por una de las triquiñuelas que ofrecen algunos agentes para saltarse el artículo 126. Volvemos con él:

Como decíamos antes, el artículo 126 de ls Normativa General de la Real Federación Española de fútbol recoge la tramitación de varias licencias futbolísticas dentro de una misma temporada. El primer punto hace referencia a la necesidad de que futbolista y club resuelvan su contrato, profesional o amateur. Esto es, a que la dicha federativa quede liberada, ya sea de mutuo acuerdo o mediante resolución de comité.

1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2.

El segundo punto, y esto aplica a Reto Iberdrola, Primera Nacional y algunas ligas regionales, deja sin efecto la limitación si vamos a cambiar de grupo o división. Un club no puede retenerme si decido resolver mi contrato para irme a otro grupo o división.

2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

¿Qué pasa si el equipo al que me quiero ir está en mi mismo grupo o división? Aquí está la norma de los cinco partidos:

3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma.

Si he disputado con mi club cinco encuentros oficiales esta temporada, aunque sólo sea un minuto, cuenta para esta norma. Esto es:

(a) Jugadora de Primera Iberdrola que quiera irse a otro club Primera Iberdrola y ha disputado tres partidos: El club de origen no puede retenerla. Tienen derecho si lo pone en su contrato,  pero de ahí su necesidad de resolverlo de manera amistosa, más sino cuenta para el entrenador y tiene la posibilidad de seguir su carrera en otro sitio.

(b) Jugadora Reto Norte que quiera irse a otro equipo Reto Norte y ha jugado cuatro partidos completos y 3 minutos en otro: no puede.

(c) Jugadora de Reto Sur que ha jugado nueve partidos y quiere irse a un Primera Nacional, Primera Iberdrola o Reto Norte. Puede resolver su contrato e irse.

Esta es la normativa hasta el 126.3. Ahora vamos con la precipitación en la creación de dos categorías que pretendían ser semiprofesionales pero que no entran en la redacción de los puntos más básicos del reglamento RFEF. Artículo 126.4:

126.4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.

La norma de los cinco partidos queda sin efecto en las categorías de fútbol profesional y semiprofesional (Segunda B y Tercera) españolas. En un escenario lógico, esta norma se habría redactado para que, al menos, entraran en ella Primera Iberdrola y Reto Iberdrola. Tal vez el próximo año.

Como particularidades a la norma, el punto 5 del 126, "Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.", que parte de la misma idea de no volver al club de origen que comentábamos respecto del 116.2, y que la limitación de la norma de los cinco partidos "No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición".

El mercado invernal es el momento óptimo para buscar los minutos que nos hacen falta y también para remendar errores. Para ello, lo principal es que la jugadora esté bien asesorada pero también que comprenda los riesgos de moverse. La normativa es clara y fácil de entender. No creamos a pies juntillas lo que nos dicen clubes y representantes o como se pueda intepretar. Que el fútbol femenino crezca en la dirección correcta es responsabilidad de todos.
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