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Importancia de la certificación antidoping de los suplementos dietéticos

NUTRICIÓN
14/07/2021 | Bárbara Sánchez y Dr. Carlos J. Contreras Fernández
Antes de consumir cualquier suplemento dietético (SD) debemos hacer un balance entre pros y contras, s seguro, efectivo y está permitido.
Importancia de la certificación antidoping de los suplementos dietéticos
Crown Sport Nutrition

En materia de seguridad se ha de tener presente que algunos SD presentan efectos adversos leves como, por ejemplo, picores tras el consumo de beta-alanina; mientras que, en cuanto a la efectividad, se ha de tener en cuenta tanto el grado de evidencia como el protocolo específico para alcanzar el objetivo buscado. 


Sin embargo, cuando hablamos de si un SD está permitido nos referimos a cuestiones de salud y/o de presencia de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y, por desgracia, esta cuestión es una gran desconocida para los/as futbolistas. Además, sorprende las pocas empresas con cretificación antidoping en sus productos SD, entre esas pocas con certificados antidoping destaca desde hace ya tiempo la española Crown Sport Nutrition


Pues bien, existen diversas razones por las que debemos tratar este tema. Así, se sabe que la prevalencia de consumo por parte de los/as deportistas es elevada, con valores del 40 – 100% según el deporte practicado y el género (valor inferior en las deportistas). Sin embargo, en deportistas de élite (346 hombres y 181 mujeres), tanto de deportes individuales como de equipo, se ha observado que un 41% de los/as deportistas planificaban su propia suplementación (Baltazar-Martins et al, 2019), datos que presumiblemente serán superiores en los/as deportistas amateurs. Además, se sabe que en muchos casos la elección de un SD se basa en creencias y no en evidencias. 


Ahora bien, aunque es obvio que existen potenciales beneficios (existen diversos SD con nivel de evidencia A), también existen potenciales perjuicios: efectos adversos y riesgo de ingesta de sustancias prohibidas por la AMA. 


Y en este sentido, diversos estudios muestran datos preocupantes en lo que se refiere a SD contaminados y/o positivos en test antidoping por ingesta de SD contaminados: por ejemplo, Russel et al (2013) observaron que entre el 10 – 25% de los SD analizados estaban contaminados, mientras que Martin et al (2018) observaron contaminación en casi 1 de cada 5 SD analizados. Además, en el año 2012, en Reino Unido, el 44% de los positivos en control antidoping se debió al consumo de SD contaminados (Riach et al, 2016), dato algo inferior al observado durante el año 2013–14 en Australia (Hughes, 2015). Además, estudios posteriores han observado que un alto porcentaje (38,6%) de SD contaminados son adquiridos a través de internet (Tucker et al, 2018). 


Pero claro, muchos/as deportistas de élite de España (92%) consideran que los SD son seguros (Baltazar-Martins et al, 2019) y esta seguridad, como hemos visto anteriormente, no es tal. 


Pero, ¿cómo es posible que lleguen al mercado SD contaminados? Pues porque los SD son considerados alimentos (y no medicamentos). Asimismo, son las propias empresas quienes tienen que asegurar la seguridad de los ingredientes y la veracidad del etiquetado, además de ser la agencia nacional responsable la encargada de la retirada de un SD en caso de demostrar adulteración del mismo. Ahora bien, esto es difícil de detectar sin una denuncia previa debido a la realización de test periódicos poco frecuentes, que a su vez no son específicos para sustancias prohibidas por la AMA. 


Sin embargo, aunque un elevado porcentaje de atletas de élite de España (81%) lo desconocen (Baltazar-Martins et al, 2019), existen compañías como Informed-Sport (sistema de prueba a terceros), libres de conflictos de interés, con acreditación externa (ISO 17025) y que cuentan con métodos validados y acreditados para testar sustancias prohibidas por la AMA


Estas compañías, que certifican lotes de un SD de una compañía, reducen casi al 100% el riesgo de consumir una sustancia prohibida dentro de un SD. Y esto, obviamente, reduce casi al máximo el riesgo de dar un “positivo” en un control antidoping, algo que supone “una infracción muy grave, sancionable con 2 años de retirada de licencia federativa” y en la que los/as deportistas, por alegar desconocer la presencia, ya sea por desconocimiento o por un deficiente etiquetado del SD, no estarán exentos de dicha sanción (Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, 2018). 


Por tanto, ten presente que al consumir un SD se aplica el principio de “estricta responsabilidad”, es decir, eres tú como deportista quien está obligada a conocer estos detalles y chequear de forma pormenorizada el SD (lote, SD y compañía) antes de consumirlo. 

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