Hablamos con Tono Vázquez Ferrer, Founder & IP Lawyer de Cysae que nos marca los pasos a seguir desde los Clubes para garantizar cumplir la legalidad vigente en materia de tratamiento de datos de las futbolistas tanto a nivel interno como su visibilidad en RRSS u otros medios.
La protección de datos ha pasado de ser un tema inexistente a ser uno de los cambios regulatorios más comentados, este cambio de paradigma supone, para las entidades que tienen que tratar datos de carácter personal, situaciones de desconocimiento y que provocan la no realización de determinadas acciones por el mero hecho de no meterse en problemas.
Desde
Cysae, establecen los pasos a seguir si queremos recabar los datos de carácter personal de las jugadoras de nuestro equipo:
1. ¿Cuándo puedo tratar los datos de mis jugadoras?
La normativa establece diferentes supuestos que habilitan para tratar datos de carácter personal, aunque, para el caso específico de equipos fútbol, nos interesan 3 en especial:
- Obligación legal: por ejemplo, si la futbolista tiene un contrato laboral, necesitaremos sus datos para poder contratarla y no sería necesario el consentimiento puesto que si los datos no son facilitados no habrá posibilidad de contratación.
- Consentimiento: supongamos que los datos e imágenes de las jugadoras quieren utilizarse para un fin distinto al que fueron recabados, por ejemplo, se quieren ceder a una tercera entidad, en este caso, será necesario obtener el consentimiento de las jugadoras.
- Contrato: en el caso en el que se estableciera un contrato de formación, necesitaremos los datos para formalizar la relación, en caso contrario no sería posible contratar los servicios del club.
2. ¿Y si la jugadora es menor de edad?
En este punto debemos distinguir dos supuestos:
- Menores de 14 años: deberemos obtener el consentimiento de sus padres o tutores legales.
- 14 años o más: podremos obtener el consentimiento de la propia jugadora.
3. ¿Puedo ceder sus datos a otras entidades?
Para ceder los datos de las jugadoras a otras entidades es necesario obtener el consentimiento para el tratamiento específico, es decir, la jugadora o sus padres en caso de ser menor de 14 años, deberán autorizar la cesión.
Es importante recalcar en este punto que si la jugadora no autoriza no podrá haber cesión de datos y que siempre tendrá el derecho de revocar el consentimiento por lo que el club deberá notificar a la entidad cesionaria que la jugadora ya no desea que sus datos sean compartidos.
4. Derechos de imagen
Las imágenes de las futbolistas entran, sin lugar a duda, dentro de la definición de dato de carácter personal y al mismo tiempo el uso de la imagen queda regulada por la LO 1/1982. Dicha regulación no establece una edad específica para consentir el uso de la imagen por lo que deberemos estar a lo dispuesto en la normativa de protección de datos que serán los 14 años anteriormente nombrados.
Como conslusión, para los Clubes también es una realidad tener que gestionar y cumplir con la legalidad sobre el tratamiento de los datos de las futbolistas, y más ahora si cabe, aprovechando la profesionalización de Primera Iberdrola, llegando hasta Reto Iberdrola, Primera Nacional, Regionales y la base.
Desde Futboleras y a través de nuestro partner legal Cysae, ponemos a disposición de los Clubes los formularios para que puedan recabar y recibir los correspondientes consentimientos para la cesión de datos a terceras entidades, pudiendo también consultar cualquier duda
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