Tras la
celebración de la primera jornada de la Primera División Femenina de fútbol (denominada
actualmente “Primera Iberdrola”,
por motivos de patrocinio) de la temporada 2021-2022 el pasado fin de semana, muchos
aficionados se preguntaron por qué la mayoría de los partidos no se
televisaron. Desgraciadamente, esta situación seguirá igual durante esta
segunda jornada.
Una vez
más, los consumidores/aficionados y las futbolistas saldremos perdiendo. ¿Qué
está pasando?
Pues bien,
el objetivo de este artículo es aportar un poco de claridad (o, al menos,
intentarlo) de forma muy ágil. Eso quiere decir que he omitido muchas
referencias doctrinales, normativas y jurisprudenciales. He ido al grano, pero
con un poco de contexto.
De todos
modos, en el marco del proyecto #fútbolsostenible, sí que haré un análisis
jurídico exhaustivo del proceso de constitución de la futura Liga Femenina
de Fútbol Profesional (en adelante, “Liga Femenina”).
Dicho
esto, empezamos.
Antes de
responder a la pregunta “¿Qué está pasando?”, es fundamental identificar a cada
una de las partes que desempeñó, desempeña y/o desempeñará algún papel o
influencia durante este proceso de constitución de la Liga Femenina.
El lector
debe tener claro una cosa de ahora en adelante. Estamos en una “lucha de
poder”, como casi todo en esta vida. Tenemos bastantes “jugadores” en el campo y
esto no ha hecho más que empezar.
Los “jugadores” o partes son los siguientes:
Clubes /
SADs de la Primera Iberdrola que
forman parte de la ACFF (Temporada 21/22) |
Clubes /
SADs de la Primera Iberdrola que
NO forman parte de la ACFF (Temporada 21/22) |
- Deportivo Alavés SAD |
- Atlético
de Madrid Femenino |
Por otro lado, cabe destacar que la ACFF fue una de las partes ―patronal― que firmó el Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol (en adelante, Convenio Colectivo del Fútbol Femenino). A los efectos aclaratorios, dicho Convenio Colectivo se aplica a todos los clubes deportivos y SADs de la Primera Iberdrola, con independencia de si forman parte o no de la ACFF.
La ACFF, presidida por Rubén Alcaine,
tiene un vínculo estrecho y directo con la Liga Nacional de Fútbol Profesional
(LaLiga). No solo porque la mayoría de los clubes y SADs de Primera y Segunda División
masculina están representados en dicha asociación, sino también porque el
director general de la ACFF (Pedro Malabia) es director de fútbol femenino de
LaLiga.
Más allá de los intereses contrapuestos ―pero legítimos― que puedan surgir entre las distintas partes en diferentes ámbitos (ejemplos: Patronal vs. Sindicatos en el Convenio Colectivo del Fútbol Femenino; LNFP v. RFEF en la interpretación de la cláusula “en coordinación con” sobre la organización de la competición; y clubes/SADs afiliados a la ACFF v. clubes/SADs que no lo están), somos testigos de una enemistad manifiesta entre los presidentes Luís Rubiales (RFEF) y Javier Tebas (LNFP).
¿Tiene relevancia este último dato en lo que se refiere al
proceso de constitución de la Liga Femenina? En mi opinión, sí. Y más de lo que
pensamos. De todos modos, esta cuestión excede del objeto de este artículo.
El pasado 15 de junio de 2021, la Comisión
Directiva del CSD calificó la Primera División Femenina de fútbol o Primera Iberdrola como competición profesional. Aunque llegaba con bastante retraso, máxime cuando
Irene Lozano había anunciado la profesionalización de la competición el 25 de
septiembre de 2020, se cumplió con la promesa. Y como bien dice el refranero
español: más vale tarde que nunca.
A partir de la calificación de esta competición como
profesional, los clubes deportivos y las SADs que participan en la Primera Iberdrola tuvieron un plazo de dos meses (hasta el 15
de agosto) para presentar el proyecto de estatutos de la futura Liga
Femenina en el CSD.
¿Se
cumplió dicho plazo? No. ¿Qué pasó? Nada. Patada hacia delante. El CSD acordó
una prórroga de un mes (hasta el 15 de septiembre) para que los clubes y
SADs le presentaran por fin el proyecto de estatutos.
Algunos
pensábamos (sí, yo también lo pensaba antes) que este retraso era algo sin
trascendencia. Pero cuando llevas analizando una cantidad importante de
documentación sobre todo lo que ha ido ocurriendo en el fútbol femenino español
desde 2018 a lo largo de toda una semana, uno empieza a tomar consciencia de
las distintas lógicas que operan en este “partido”. Prueba de ello fue el vía
crucis que tuvieron que soportar las futbolistas hasta la aprobación del primer
Convenio Colectivo del Fútbol Femenino.
Pues bien,
volviendo a los plazos, el medio Iusport confirmó que
12 de los 16 clubes y SADs que participan en la Primera
Iberdrola presentaron un proyecto de estatutos en el CSD el pasado 27
de agosto de 2021. Sin embargo, y aquí viene la sorpresa, el CSD
no aceptó el proyecto de estatutos porque pide unanimidad de los 16
clubes y SADs antes de aprobarlos.
¿Cómo? ¿Es
obligatoria la unanimidad a la hora de presentar el proyecto de
estatutos en el CSD? No. El artículo 27 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones deportivas españolas (en adelante, RD 1835/1991) no
exige unanimidad en ningún momento.
Además, el
propio CSD reconoció públicamente que no podía exigirlo. ¿Qué quiere entones?
Quiere alcanzar esa unanimidad antes de que finalice el plazo de la
prórroga (15 de septiembre). Y hará todo lo que esté en sus manos para
conseguirlo. De momento, tal como informó Iusport, el CSD ha convocado a las 16 capitanas de los clubes
deportivos y SADs de la Primera Iberdrola
para explicarles la situación el próximo lunes 13 de septiembre.
Hay que
reconocerlo. Buen movimiento por parte del CSD a nivel estratégico. Recordad lo
que he dicho al principio de este artículo: se trata de una “lucha de poder”.
Nosotros (fans/consumidores) y las futbolistas somos simples espectadores en
este “partido” que se está disputando.
No deja de
ser curioso que los dos colectivos más importantes de toda esta historia ―fans
y futbolistas― estemos apartados.
A partir
del 15 de septiembre, la Comisión Directiva del CSD tiene un plazo de 6 meses
para aprobar los Estatutos de la Liga Femenina e inscribirlos en el Registro de
Asociaciones Deportivas. En el caso de que deniegue su aprobación, el CSD
deberá motivar su decisión.
Eso sí, antes
de que el CSD apruebe los Estatutos, la RFEF tendrá que emitir un informe sobre
este particular. Tal como está redactado el art. 27 RD 1835/1991, el sentido
del informe no es vinculante, por lo que no plantearía problemas para seguir
con el proceso.
De todos
modos, no os preocupéis. Ya tendremos momentos divertidos cuando la Liga
Femenina y la RFEF tengan que aprobar el Convenio de Coordinación.
Una
pregunta que quizá te hayas podido plantear. ¿El CSD puede acordar otra
prórroga para ganar más tiempo? La respuesta es sencilla: de poder, puede
hacerlo. Ahora bien, a diferencia de la primera vez, en esta ocasión algo me
dice que habrá una respuesta por parte de algún “jugador”.
Por muchos motivos. Pero destacaría especialmente uno: para
que no vuelva a ocurrir nunca más un episodio tan lamentable como el que
estamos viviendo actualmente. Es decir, que no podamos ver por TV la
mayoría de los partidos de la Primera Iberdrola.
Conforme
con el artículo 2 del Real Decreto 5/2015, aunque la titularidad de los
derechos audiovisuales corresponde a los clubes y SADs que participan en la Primera Iberdrola, se establece una obligación de ceder por sus titulares
a la entidad organizadora de la competición (en este caso, la Liga Femenina) de
las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.
Es un tema
largo y del que ya hablaremos en otra ocasión. Si tienes interés en conocer las
batallas por los derechos audiovisuales que se han ido produciendo desde que la
ACFF adjudicó los derechos de televisión a Mediapro, te recomiendo
encarecidamente que veas el vídeo de la compañera Amanda Gutiérrez.
Ella está haciendo una gran labor por el fútbol femenino.