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¿Qué está pasando con la futura Liga Femenina de Fútbol Profesional?

LEGAL
12/09/2021 | Manel Atserias Luque
El futuro del fútbol femenino es una de las grandes incógnitas del deporte español. A través de estas líneas se tratará de realizar un acercamiento socio-jurídico al devenir de la Primera Iberdrola
¿Qué está pasando con la futura Liga Femenina de Fútbol Profesional?
RFEF

Tras la celebración de la primera jornada de la Primera División Femenina de fútbol (denominada actualmente “Primera Iberdrola”, por motivos de patrocinio) de la temporada 2021-2022 el pasado fin de semana, muchos aficionados se preguntaron por qué la mayoría de los partidos no se televisaron. Desgraciadamente, esta situación seguirá igual durante esta segunda jornada.


Una vez más, los consumidores/aficionados y las futbolistas saldremos perdiendo. ¿Qué está pasando?


Pues bien, el objetivo de este artículo es aportar un poco de claridad (o, al menos, intentarlo) de forma muy ágil. Eso quiere decir que he omitido muchas referencias doctrinales, normativas y jurisprudenciales. He ido al grano, pero con un poco de contexto.


De todos modos, en el marco del proyecto #fútbolsostenible, sí que haré un análisis jurídico exhaustivo del proceso de constitución de la futura Liga Femenina de Fútbol Profesional (en adelante, “Liga Femenina”).

Dicho esto, empezamos.


CARA A CARA CON PRIMERA IBERDROLA: ¿QUIÉN ES QUIÉN?


Antes de responder a la pregunta “¿Qué está pasando?”, es fundamental identificar a cada una de las partes que desempeñó, desempeña y/o desempeñará algún papel o influencia durante este proceso de constitución de la Liga Femenina.

El lector debe tener claro una cosa de ahora en adelante. Estamos en una “lucha de poder”, como casi todo en esta vida. Tenemos bastantes “jugadores” en el campo y esto no ha hecho más que empezar.


Los “jugadores” o partes son los siguientes:

  • Asociación de Clubes de Fútbol Femenino de Categoría Nacional (ACFF): es una asociación empresarial que representa a los clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas (SADs) dedicados a la práctica del fútbol femenino.



Clubes / SADs de la Primera Iberdrola que forman parte de la ACFF (Temporada 21/22)

Clubes / SADs de la Primera Iberdrola que NO forman parte de la ACFF (Temporada 21/22)

- Deportivo Alavés SAD
- Levante Unión Deportiva SAD
- Real Betis Balompié SAD
- Rayo Vallecano de Madrid SAD
- Real Sociedad de Fútbol SAD
- Sociedad Deportiva Eibar SAD
- Sporting Club de Huelva
- UD Granadilla Tenerife Egatesa
- Valencia Féminas CF
- Villarreal Club de Fútbol SAD

- Atlético de Madrid Femenino
- Athletic Club
- Fútbol Club Barcelona
- Madrid Club de Fútbol Femenino
- Real Madrid Club de Fútbol
- Sevilla Fútbol Club SAD

 

Por otro lado, cabe destacar que la ACFF fue una de las partes ―patronal― que firmó el Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol (en adelante, Convenio Colectivo del Fútbol Femenino). A los efectos aclaratorios, dicho Convenio Colectivo se aplica a todos los clubes deportivos y SADs de la Primera Iberdrola, con independencia de si forman parte o no de la ACFF.

La ACFF, presidida por Rubén Alcaine, tiene un vínculo estrecho y directo con la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga). No solo porque la mayoría de los clubes y SADs de Primera y Segunda División masculina están representados en dicha asociación, sino también porque el director general de la ACFF (Pedro Malabia) es director de fútbol femenino de LaLiga.


  • Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Sindicato de Futbolistas (Futbolistas ON) y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de los Trabajadores (FeSMC-UGT). Los tres sindicatos ―parte social― forman parte de las comisiones negociadora y paritaria del Convenio Colectivo del Fútbol Femenino, siendo AFE quien ostenta una mayor representación de las jugadoras.
  • Real Federación Española de Fútbol (RFEF): es una entidad asociativa privada que está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, los clubes deportivos, los/as futbolistas, los/as árbitros/as, los/as entrenadores/as y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Entre otras funciones, la RFEF se encarga de organizar las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal. Está presidida por Luís Rubiales. 
  • Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga): es una asociación deportiva privada que está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las SADs y los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal. Entre otras funciones, LaLiga se encarga de organizar las competiciones de Primera y Segunda División masculina (conocidas “LaLiga Santander” y “LaLiga SmartBank”, respectivamente, por motivos de patrocinio), en coordinación con la RFEF. Está presidida por Javier Tebas. 
  • Consejo Superior de Deportes (CSD): es un organismo autónomo de carácter administrativo que está adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Entre otras funciones, la Comisión Directiva del CSD se encarga de (i) calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y (ii) aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Ligas Profesionales, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. Está presidido por José Manuel Franco (anteriormente, por Irene Lozano).


Más allá de los intereses contrapuestos ―pero legítimos― que puedan surgir entre las distintas partes en diferentes ámbitos (ejemplos: Patronal vs. Sindicatos en el Convenio Colectivo del Fútbol Femenino; LNFP v. RFEF en la interpretación de la cláusula “en coordinación con” sobre la organización de la competición; y clubes/SADs afiliados a la ACFF v. clubes/SADs que no lo están), somos testigos de una enemistad manifiesta entre los presidentes Luís Rubiales (RFEF) y Javier Tebas (LNFP).

¿Tiene relevancia este último dato en lo que se refiere al proceso de constitución de la Liga Femenina? En mi opinión, sí. Y más de lo que pensamos. De todos modos, esta cuestión excede del objeto de este artículo.


 

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN EL FÚTBOL FEMENINO ESPAÑOL?


El pasado 15 de junio de 2021, la Comisión Directiva del CSD calificó la Primera División Femenina de fútbol o Primera Iberdrola como competición profesional. Aunque llegaba con bastante retraso, máxime cuando Irene Lozano había anunciado la profesionalización de la competición el 25 de septiembre de 2020, se cumplió con la promesa. Y como bien dice el refranero español: más vale tarde que nunca.

A partir de la calificación de esta competición como profesional, los clubes deportivos y las SADs que participan en la Primera Iberdrola tuvieron un plazo de dos meses (hasta el 15 de agosto) para presentar el proyecto de estatutos de la futura Liga Femenina en el CSD.


¿Se cumplió dicho plazo? No. ¿Qué pasó? Nada. Patada hacia delante. El CSD acordó una prórroga de un mes (hasta el 15 de septiembre) para que los clubes y SADs le presentaran por fin el proyecto de estatutos.


Algunos pensábamos (sí, yo también lo pensaba antes) que este retraso era algo sin trascendencia. Pero cuando llevas analizando una cantidad importante de documentación sobre todo lo que ha ido ocurriendo en el fútbol femenino español desde 2018 a lo largo de toda una semana, uno empieza a tomar consciencia de las distintas lógicas que operan en este “partido”. Prueba de ello fue el vía crucis que tuvieron que soportar las futbolistas hasta la aprobación del primer Convenio Colectivo del Fútbol Femenino.


Pues bien, volviendo a los plazos, el medio Iusport confirmó que 12 de los 16 clubes y SADs que participan en la Primera Iberdrola presentaron un proyecto de estatutos en el CSD el pasado 27 de agosto de 2021. Sin embargo, y aquí viene la sorpresa, el CSD no aceptó el proyecto de estatutos porque pide unanimidad de los 16 clubes y SADs antes de aprobarlos.

¿Cómo? ¿Es obligatoria la unanimidad a la hora de presentar el proyecto de estatutos en el CSD? No. El artículo 27 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (en adelante, RD 1835/1991) no exige unanimidad en ningún momento.


Además, el propio CSD reconoció públicamente que no podía exigirlo. ¿Qué quiere entones? Quiere alcanzar esa unanimidad antes de que finalice el plazo de la prórroga (15 de septiembre). Y hará todo lo que esté en sus manos para conseguirlo. De momento, tal como informó Iusport, el CSD ha convocado a las 16 capitanas de los clubes deportivos y SADs de la Primera Iberdrola para explicarles la situación el próximo lunes 13 de septiembre.


Hay que reconocerlo. Buen movimiento por parte del CSD a nivel estratégico. Recordad lo que he dicho al principio de este artículo: se trata de una “lucha de poder”. Nosotros (fans/consumidores) y las futbolistas somos simples espectadores en este “partido” que se está disputando.


No deja de ser curioso que los dos colectivos más importantes de toda esta historia ―fans y futbolistas― estemos apartados.


¿QUÉ SUCEDERÁ CON EL FÚTBOL FEMENINO EN ESPAÑA?


A partir del 15 de septiembre, la Comisión Directiva del CSD tiene un plazo de 6 meses para aprobar los Estatutos de la Liga Femenina e inscribirlos en el Registro de Asociaciones Deportivas. En el caso de que deniegue su aprobación, el CSD deberá motivar su decisión.

Eso sí, antes de que el CSD apruebe los Estatutos, la RFEF tendrá que emitir un informe sobre este particular. Tal como está redactado el art. 27 RD 1835/1991, el sentido del informe no es vinculante, por lo que no plantearía problemas para seguir con el proceso.

De todos modos, no os preocupéis. Ya tendremos momentos divertidos cuando la Liga Femenina y la RFEF tengan que aprobar el Convenio de Coordinación.

Una pregunta que quizá te hayas podido plantear. ¿El CSD puede acordar otra prórroga para ganar más tiempo? La respuesta es sencilla: de poder, puede hacerlo. Ahora bien, a diferencia de la primera vez, en esta ocasión algo me dice que habrá una respuesta por parte de algún “jugador”.


¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE SE CONSTITUYA CUANTO ANTES LA LIGA FEMENINA?


Por muchos motivos. Pero destacaría especialmente uno: para que no vuelva a ocurrir nunca más un episodio tan lamentable como el que estamos viviendo actualmente. Es decir, que no podamos ver por TV la mayoría de los partidos de la Primera Iberdrola.


Conforme con el artículo 2 del Real Decreto 5/2015, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales corresponde a los clubes y SADs que participan en la Primera Iberdrola, se establece una obligación de ceder por sus titulares a la entidad organizadora de la competición (en este caso, la Liga Femenina) de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.


Es un tema largo y del que ya hablaremos en otra ocasión. Si tienes interés en conocer las batallas por los derechos audiovisuales que se han ido produciendo desde que la ACFF adjudicó los derechos de televisión a Mediapro, te recomiendo encarecidamente que veas el vídeo de la compañera Amanda Gutiérrez. Ella está haciendo una gran labor por el fútbol femenino.


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